Ley 21-1971 art. 1

Artículo 1. [3 L.P.R.A

Year: 1971Length: 107 wordsOfficial source
§ 282 Inciso (a)] Se autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a anticipar y poner a la disposición de los departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo soliciten, las cantidades de dinero necesarias de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, no destinados a otras atenciones, para facilitar el llevar a cabo los programas que están financiados con aportaciones federales. Rev. 22 de junio de 2020 www.ogp.pr.gov Página 1 de 3 Ley para Autorizar al Secretario de Hacienda a Hacer Anticipos de Fondos a los Programas que Están Financiados con Aportaciones Federales [Ley 21 de 1 de junio de 1971]
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