Ley 21-1971 art. 2
Artículo 2. [3 L.P.R.A
§ 282 Inciso (b)] Con cada solicitud de anticipo de fondos los departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suministrarán al Secretario de Hacienda la evidencia necesaria que demuestre que los anticipos a hacerse de acuerdo con las disposiciones de esta ley, están garantizados por asignaciones federales existentes.