Ley 213-2012 art. 10

Artículo 10. Usos permitidos para las asignaciones realizadas a entidades de educación alternativa

Last amended: 2012Year: 2012Length: 183 wordsOfficial source
Los fondos provistos por esta Ley, se utilizarán por las entidades de educación alternativa participantes de la misma, para lo siguiente: (a) Distribución de fondos, mediante subvención o asignación por estudiante, a organizaciones de demostrada efectividad para la continuidad de la implantación y desarrollo de programas de educación alternativa. (b) Subvenciones para la creación de nuevos programas o el fortalecimiento de programas de reciente creación. (c) Subvenciones o contratos de capacitación y asistencia técnica relacionados con la educación alternativa. (d) Subvenciones o contratos para implantar estrategias de difusión para que el público comprenda el concepto de la educación alternativa. (e) Subvenciones o contratos para evaluaciones externas, investigaciones y estudios que contribuyan a la documentación y acopio de estadísticas sobre la educación alternativa. (f) Promoción y cultivo de relaciones con sistemas y entidades de educación alternativa en otros estados de Estados Unidos y en otros países. (g) Contratación de recursos para allegar fondos adicionales para la educación alternativa en Puerto Rico. (h) Gastos administrativos y/u operacionales requeridos para la implantación de esta Ley. (i) Cualquier otro uso afín con los propósitos de esta Ley.
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