Ley 213-2012 art. 9
Artículo 9. Fondos para la Educación Alternativa en Puerto Rico
Para cumplir con los propósitos de esta Ley, se asignará anualmente la cantidad de quince millones de dólares ($15,000,000) a la Alianza para la Educación Alternativa, Inc., a partir del año fiscal 2023-2024. La Alianza deberá utilizar parte de este presupuesto para programas de desarrollo profesional de su personal docente y para establecer los sistemas de información del estudiante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Ley. De existir cualquier sobrante en el presupuesto asignado, el mismo podrá ser utilizado en años fiscales posteriores en fines que no sean ajenos a esta Ley. Esta asignación se otorgará recurrentemente a la Alianza, teniendo como agencia custodio al Departamento de Educación. Ello implica que los fondos serán recibidos por el Departamento de Educación para ser desembolsados semestralmente a la Alianza para la Educación Alternativa Inc., previa presentación de los informes financieros a los que hace referencia el Artículo 8 (c) de esta Ley. Además, se asignará anualmente en el presupuesto del Departamento de Educación la cantidad de diez millones de dólares ($10,000,000.00) para la operación del Proyecto C.A.S.A., a partir del Año Fiscal 2023-2024. De existir cualquier sobrante en el presupuesto asignado, el mismo podrá ser utilizado en años fiscales posteriores en fines que no sean ajenos a esta Ley. El Departamento de Hacienda descontará el uno (1%) por ciento del presupuesto asignado en esta Ley, tanto a la Alianza como al Proyecto C.A.S.A., y lo remitirá al Consejo de Educación de Puerto Rico para sufragar los costos operacionales de la Comisión de Educación Alternativa.