Ley 222-2011 art. 3.005

Artículo 3.005. Facultades y deberes del Secretario de la Oficina del Contralor Electoral

Last amended: 2011Year: 2011Length: 370 wordsOfficial source
Además de cualesquiera otras funciones o deberes dispuestos en esta Ley o sus reglamentos, el Secretario tendrá los siguientes: (a) Tomar las minutas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos; (b) tendrá voz pero no será parte del quórum ni de la mayoría requerida para las determinaciones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos; (c) convocar a reuniones extraordinarias de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos conforme se establece en esta Ley; (d) tomar notas, redactar y preparar las actas o minutas de las vistas administrativas de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos o la Oficina del Contralor Electoral, así como certificar las mismas; (e) certificar, compilar, notificar y publicar las resoluciones, órdenes, opiniones y determinaciones de la Oficina del Contralor Electoral; (f) recibir los escritos, documentos, notificaciones y otros asuntos que puedan presentarse ante la consideración y/o resolución de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos o de la Oficina del Contralor Electoral; (g) notificar al Contralor Electoral, no más tarde de veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo, los documentos, escritos, apelaciones, notificaciones y otros asuntos presentados ante sí, disponiéndose que cinco (5) días previos a la celebración de una elección deberá notificarlos inmediatamente; (h) notificar a las partes interesadas, a través de los medios correspondientes, las resoluciones, órdenes, determinaciones y actuaciones de la Oficina del Contralor Electoral; (i) expedir certificaciones y constancias de los documentos, opiniones y otras determinaciones de la Oficina del Contralor Electoral; (j) será responsable de custodiar y mantener adecuadamente ordenados todos los expedientes y documentos que competen al Contralor Electoral; (k) presentar y mostrar los expedientes y documentos que competen a la Oficina del Contralor Electoral a toda persona que así lo solicite, observando en todo momento que no se alteren, mutilen o destruyan y sin permitir que se saquen de su oficina excepto documentos identificados como confidenciales por esta Ley; (l) tomar juramentos respecto a asuntos propios de esta Ley y/o que competen a la Oficina del Contralor Electoral; (m) realizar cualesquiera otros actos y cumplir con aquellas otras obligaciones necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, así como aquellas que por ley, reglamento u orden del Contralor Electoral se prescriban.
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