Ley 226-1999 art. 13

Artículo 13. Expedición de Licencias

Year: 1999Length: 113 wordsOfficial source
La Comisión deberá expedir todas las licencias originales por un período probatorio que no exceda seis (6) meses. Al expirar este período inicial, la Comisión podrá expedir otra licencia probatoria por otro período que no exceda seis (6) meses. Después de completar un período de doce (12) meses con licencia en probatoria, la Comisión tendrá que evaluar el expediente en su totalidad y determinar si habrá de expedir una licencia permanente o no. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 18 “Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico” [Ley 226-1999, según enmendada] Las licencias temporeras o probatorias podrán contener limitaciones de tonelaje, calado, eslora o tipo de embarcación.
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