Ley 222-2011 art. 10.003

Artículo 10.003. Recibo de Recomendaciones

Last amended: 2011Year: 2011Length: 220 wordsOfficial source
El Contralor Electoral evaluará las recomendaciones que reciba de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, luego de lo cual podrá: (1) referir el asunto al Secretario de Justicia por violaciones a esta Ley tipificadas como delito; (2) referir el asunto a cualquier agencia con jurisdicción sobre aspectos que le competan, tales como la Oficina del Contralor y la Oficina de Ética Gubernamental; (3) imponer multas administrativas; (4) acudir al Tribunal para solicitar la suspensión de desembolsos a partidos políticos; y/o (5) en el caso de comunicaciones eleccionarias financiadas sin cumplir con los requisitos de esta Ley, presentar una acción en la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia para detener las violaciones detectadas y prevenir violaciones futuras, como detener desembolsos conforme al Fondo Especial. La presentación de este tipo de acción no impedirá referidos al Secretario de Justicia o a cualquier otra agencia, ni la imposición de multas administrativas de conformidad con este Capítulo. Igualmente, la Oficina del Contralor Electoral podrá solicitar intervención judicial cuando no se paguen multas impuestas o se incumplan con órdenes de suspensión de desembolsos. Disponiéndose que el Contralor Electoral tendrá la facultad de tomar cualquier acción para la que tenga facultad, según esta Ley, sin tener el consentimiento de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos. (6) dar por concluido el asunto.
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