Ley 222-2011 art. 3.010
Artículo 3.010. Estudios o investigaciones
La Oficina del Contralor Electoral podrá llevar a cabo los estudios o investigaciones que estime apropiados y, a tales fines, podrá requerir la información que sea necesaria o pertinente para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables para esta función.