Ley 226-1999 art. 21
Artículo 21. Suspensión Sumaría de Licencia o Certificado por Ciertas Violaciones: Reglas
(a) La Comisión expedirá una orden de emergencia suspendiendo. por un período que no exceda de quince (15) días o hasta que se celebre una vista, la licencia de cualquier práctico o el certificado de cualquier práctico aprendiz o probatorio que, al proveer servicios de practicaje, se encuentre bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias controladas, porte armas o conduzca una embarcación en forma negligente, y/o esté envuelto en un incidente marítimo que resulte en la muerte de una persona o, como determine por reglas de la Comisión, haya causado daño físico a una persona o daño significativo a una propiedad o al ambiente, a menos que la Comisión determine que ese incidente claramente no fue el resultado de la acción u omisión del práctico o práctico aprendiz o probatorio. (b) Antes del 1 de febrero del 2000, la Comisión adoptará un reglamento para administrar lo dispuesto por esta Ley, luego de haber provisto un proceso de vistas públicas a estos efectos con la participación de todos los sectores interesados y del público en general. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 13 de 18 “Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico” [Ley 226-1999, según enmendada]