US lawPuerto RicoStatutesLey de la Comisión de Practicaje de Puerto RicoLey de la Comisión de Practicaje de Puer22Ley 226-1999 art. 22ArtÃculo 22. Expiración Mandatoria de Licencia de PrácticoYear: 1999Length: 17 wordsOfficial source Las licencias de todos los prácticos expirarán cuando el práctico alcance la edad de setenta (70) años.PreviousLey 226-1999 art. 21NextLey 226-1999 art. 23