Ley 226-1999 art. 3
Artículo 3. Declaración de Política Pública
(a) El practicaje es un servicio esencial, de tal importancia, que su existencia continua debe estar garantizada por las leyes de Puerto Rico. (b) Debido a que la seguridad en el tránsito marítimo es el objetivo primario en la reglamentación del practicaje y debido al significado económico que tiene al prestarse el servicio, la necesidad de una gran inversión de capital para proveer el servicio requerido, y el hecho de que los prácticos están rindiendo servicios que están considerados esenciales a la economía y al beneficio público, se determina que la reglamentación económica, más bien que la competencia en el mercado, servirá mejor para proteger la salud pública, seguridad y beneficios. (c) La Comisión de Practicaje de Puerto Rico tendrá facultad para expedir licencias de práctico en la cantidad que discrecionalmente ésta determine como necesarios y en número adecuado para prestar el servicio. La Comisión habrá de disponer el procedimiento a ofrecerse para fijar las tarifas y otros aspectos económicos de la reglamentación de practicaje, lo que hace con la intención de establecer una reglamentación de avanzada que tenga como fin proteger los intereses de las partes relacionadas con el practicaje, así como proteger la seguridad y la economía del pueblo de Puerto Rico. Esta Ley pretende que se preste un servicio de practicaje confiable, estable, económico y seguro en los puertos de Puerto Rico.