Ley 222-2011 art. 3.003C
Artículo 3.003C. Reuniones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos
[Nota: La Sección 8 de la Ley 233-2014 añadió este Artículo. La Sección 8 de la Ley 70-2018, lo enmendó posteriormente] La Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos se reunirá en sesión ordinaria, en el día, a la hora y en el lugar que sean convocados por el Contralor Electoral. De igual forma podrán celebrar cuantas sesiones extraordinarias estimen necesarias para el desempeño de sus funciones, previa coordinación y convocatoria al efecto a través del Secretario de la Junta a solicitud de cualquiera de sus miembros, con el consentimiento del Contralor Electoral. A partir del 1 de julio del año en que se celebre una elección general y durante los dos (2) meses anteriores a una elección especial, primaria, referéndum, consulta o plebiscito, el Contralor Electoral podrá convocar a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos a sesiones extraordinarias para que atienda referidos urgentes. En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos se establecerá el quorum con al menos dos (2) participantes del cuerpo colegiado. La Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos podrá solicitar la comparecencia de cualquiera de los funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral para rendir cuentas sobre sus funciones o sobre cualquier asunto que haya sido referido a su atención. Se dispone que el Contralor Electoral tendrá la facultad de tomar cualquier acción para la que tenga facultad, según esta Ley, sin tener el consentimiento de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos.