Ley 222-2011 art. 3.004

Artículo 3.004. Divisiones o componentes operacionales mínimos

Last amended: 2011Year: 2011Length: 66 wordsOfficial source
La estructura organizacional de la Oficina del Contralor Electoral, como mínimo, contará con las siguientes divisiones, unidades o componentes operacionales: a. Oficina del Contralor Electoral b. Secretaría c. División de Auditoría de Donativos y Gastos d. Asuntos Legales e. Y cualquier otra división, unidad o componente operacional que el Contralor Electoral estime necesaria para el desempeño de las obligaciones que le impone ésta y otras leyes.
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