Ley 222-2011 art. 3.004
Artículo 3.004. Divisiones o componentes operacionales mínimos
La estructura organizacional de la Oficina del Contralor Electoral, como mínimo, contará con las siguientes divisiones, unidades o componentes operacionales: a. Oficina del Contralor Electoral b. Secretaría c. División de Auditoría de Donativos y Gastos d. Asuntos Legales e. Y cualquier otra división, unidad o componente operacional que el Contralor Electoral estime necesaria para el desempeño de las obligaciones que le impone ésta y otras leyes.