Ley 222-2011 art. 3.006

Artículo 3.006. Sistemas de información

Last amended: 2011Year: 2011Length: 90 wordsOfficial source
La Oficina del Contralor Electoral funcionará mediante la utilización de un sistema de información computadorizado a través del cual: todo documento requerido se presentará de manera electrónica, con rapidez y confiabilidad. La Oficina del Contralor Electoral, mediante guías operacionales claras y ágiles, establecerá los mecanismos internos relacionados al trámite de la evaluación para emitir las determinaciones que corresponden en torno al cumplimiento o no de las disposiciones bajo su jurisdicción y desarrollará las estrategias necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones para su funcionamiento.
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