Ley 222-2011 art. 3.007
Artículo 3.007. Reglamentación
De modo que pueda descargar los deberes y facultades que esta Ley le impone, el Contralor Electoral está facultado para, según aplique, adoptar, enmendar y/o derogar: a. Los reglamentos internos o guías operacionales necesarios para la estructuración y funcionamiento de la Oficina del Contralor Electoral, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra ley aplicable; b. los reglamentos para establecer el trámite que deberá seguirse en el desempeño de las funciones de fiscalización y cumplimiento que establece esta Ley; los reglamentos necesarios para establecer el cobro de derechos, aranceles y cargos, previa aprobación, de conformidad con las disposiciones aplicables; los reglamentos que garantizarán que las auditorías se realicen simultáneamente para todos los candidatos a un mismo cargo, incluyendo los que no hayan resultado electos.