Ley 222-2011 art. 6.002
Artículo 6.002. Fondos segregados o Fondos para gastos independientes
Cuando se trate de un fondo segregado o un fondo para gasto independiente al amparo de los Artículos 5.007, 5.008, 5.009 de esta Ley, el comité deberá notificar el nombre de la organización relacionada al Contralor Electoral. Si la organización relacionada es comúnmente conocida por el público en general por siglas, la declaración de organización tendrá que incluir además las siglas.