Ley 222-2011 art. 6.003
Artículo 6.003. Cambios en la información de la declaración
Cualquier cambio en la información sometida en una declaración de organización deberá ser informado al Contralor Electoral dentro de los diez (10) días laborables siguientes a que ocurra el cambio. Si el cambio ocurre sobre la indicación dispuesta en el Artículo 6.001(i) será aplicable lo dispuesto en el Artículo 5.001.