Ley 222-2011 art. 6.009

Artículo 6.009. Deberes adicionales de los tesoreros

Last amended: 2011Year: 2011Length: 189 wordsOfficial source
El tesorero de un comité tendrá además los siguientes deberes adicionales: (a) presentar puntualmente los informes requeridos por esta Ley en la forma requerida por el Contralor Electoral; (b) presentar todo informe requerido por esta Ley y dar fe de su veracidad, so pena del delito de perjurio; (c) cuando advenga en conocimiento de errores u omisiones en algún informe requerido por esta Ley, presentará un informe enmendado. (d) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto deberán presentar ante la Oficina del Contralor Electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su renuncia o remoción, un informe de transición, el cual estará disponible para la inspección de su sucesor. (e) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto, treinta (30) días consecutivos previo a una elección en ocasión de primarias o elección interna de presidentes de comités a nivel central, de comités municipales y de precinto, deberán preparar un Informe de Transición que deberá presentarse ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral y en la secretaría de la colectividad que lo representa.
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