Ley 222-2011 art. 6.010

Artículo 6.010. Conservación de Récords

Last amended: 2011Year: 2011Length: 78 wordsOfficial source
El tesorero de un comité de partido político, comité de campaña, comité autorizado y comité de acción política conservará todos los récords requeridos por esta Ley, hasta que la Oficina del Contralor Electoral emita el informe final de la campaña electoral a la que corresponden los mismos. En el caso de informes que se presenten de forma electrónica bajo el Artículo 7.012 de esta Ley, la copia que el tesorero deberá conservar será una copia electrónica (“machine readable”).
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