Ley 222-2011 art. 7.009
Artículo 7.009. Comunicaciones hechas por los candidatos o personas autorizadas
Por radio, televisión o cualquier otro medio audiovisual. Cualquier comunicación descrita en el Artículo 7.007 y que se trasmita por radio, además de cumplir con los requerimientos de dicho Artículo, deberá incluir la siguiente declaración en audio: “nombre de la persona o comité que pagó la comunicación y el nombre de cualquier organización relacionada a dicha persona o comité que es responsable por el contenido de este mensaje”. Estos requisitos serán de igual aplicación a cualquier comunicación proselitista transmitida por vía de la Internet. Además de lo anterior, si la comunicación fue generada o alterada, parcial o completamente, según el caso, con sistemas de Inteligencia Artificial, así, el anuncio deberá expresarlo mediante declaración en audio.