Ley 222-2011 art. 7.010
Artículo 7.010. Programas Computadorizados para la Presentación de Informes
La Oficina del Contralor Electoral deberá promulgar estándares que serán utilizados para desarrollar y utilizar programas de computadoras que: (a) Permitan a los comités contabilizar fácilmente la información sobre ingresos y gastos y trasmitirla inmediatamente a la Oficina del Contralor Electoral. El Contralor Electoral deberá proveer una copia de dichos programas de computadora a toda persona a quien esta Ley le impone la obligación de presentar informes ante la Oficina del Contralor Electoral.