Ley 225-1999 art. 1
Artículo 1. Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el reconocimiento de los derechos adquiridos por los residentes de la Comunidad Juana Matos, localizada en el municipio de Cataño, y de
los cientos de familias de ingresos moderados que ocupan allí terrenos cuyo titular registral es el Departamento de la Vivienda. A tenor con esta política pública, se reconoce que dichos residentes y sus antecesores en interés han venido ocupando dichos terrenos por más de cuarenta, cincuenta, y en algunos casos, más de sesenta años; que los residentes han edificado sobre dichos terrenos diversas estructuras para fines de vivienda, llegando a constituir una comunidad definida con rasgos propios, social y culturalmente activa; que se trata de terrenos que originalmente no tenían ningún tipo de valor, por ser manglares no aptos para residencia humana y que fueron rescatados, rellenados y drenados por las personas que edificaron allí sus residencias a principios de este siglo; y que ya para la década de los años veinte, el Gobierno de Puerto Rico había desarrollado un interés especial por estas familias y reconocido sus derechos y prerrogativas, aprobando la Ley Núm. 55 de 18 de julio de 1923, mediante la cual se autorizaba al Comisionado del Interior del Gobierno de Puerto Rico a vender por diez (10) dólares y a otorgar título de propiedad a las personas que comprasen parcelas deslindadas de los manglares localizados al sur de la carretera que conducía de Cataño a Bayamón y que eran propiedad del Pueblo de Puerto Rico.