Ley 22-1985 art. 9

Artículo 9. Convenio de Fideicomiso

Year: 1985Length: 166 wordsOfficial source
A discreción del Banco, cualquier bono emitido bajo las disposiciones de esta Ley podrá ser garantizado por un convenio de fideicomiso otorgado por y entre el Banco y un fiduciario corporativo, que podrá ser cualquier compañía de fideicomiso o banco con las facultades de una compañía de fideicomiso en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será legal que cualquier banco o compañía de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier estado de la Unión, que pueda actuar como depositario del producto de los bonos, ingresos y otro dinero bajo esta Ley, suministre las fianzas o pignore las garantías que pueda requerir el Banco. En adición a lo anterior, cualquier convenio de fideicomiso podrá contener aquellas disposiciones que el Banco estime razonables y pertinentes para la seguridad de los tenedores de bonos. El término "convenio de fideicomiso" significará el convenio de fideicomiso o resolución que provea para la emisión de bonos bajo las disposiciones de esta Ley.
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