Ley 225-1999 art. 6
ArtÃculo 6. La cesión de propiedades y el otorgamiento de los correspondientes tÃtulos por el Municipio de Cataño se hará completamente libre de costo para los adquirentes o cesionarios
Además, las correspondientes escrituras públicas no cancelarán derechos de ninguna clase, ni requerirán para su efectividad y validez de la cancelación de ningún sello o comprobante de rentas internas, con excepción del impuesto notarial establecido por ley.