Ley 225-1999 art. 5
Artículo 5. No más tarde de 180 días luego de finalizado el proceso de inventario de lotes y sus propietarios, dispuesto en el Artículo 4 de la Ley, el municipio de Cataño procederá a efectuar un Plan de Rehabi
litación para el área que comprende la Comunidad Juana Matos que deberá contener, pero sin limitarse a, lo siguiente: a. Diseño de carreteras y aceras adecuadas para el tránsito de vehículos y peatones. b. Habilitar el área para recibir todos los servicios básicos, como por ejemplo: alcanta- rillados sanitarios y pluviales, energía eléctrica y servicios telefónicos, entre otros. c. Planificación, Desarrollo y Construcción de viviendas adecuadas para la comunidad. d. Estudios de suelo, hidrológicos, sociales y cualquier otro estudio necesario para lograr la rehabilitación de la comunidad. e. Instalaciones y áreas recreativas y deportivas.