Ley 225-1999 art. 4

Artículo 4. No más tarde de noventa (90) días a partir de la cesión de los terrenos, el Municipio de Cataño realizará, a su costo, un inventario de las estructuras que han sido edificadas en el mencionado secto

Last amended: 1999Year: 1999Length: 190 wordsOfficial source
r, identificando específicamente al propietario, poseedor u ocupante de cada estructura, o del lote correspondiente, y preparará un historial de cada familia y persona que han construido allí su residencia, así como la porción específica de terreno que ocupa cada estructura, familia o residente. En el proceso de realizar dicho inventario, el Departamento de la Vivienda colaborará y brindará toda la ayuda necesaria al Municipio de Cataño, quien a su vez tomará conocimiento oficial de la evidencia documental y testifical que dichas personas le sometan, incluyendo escritos públicos o privados, fotografías, planos, diagramas o mapas que tengan a su disposición, así como su propio testimonio o el de cualesquiera testigos o personas con conocimiento personal que presten declaraciones juradas al respecto. El Municipio evaluará la prueba recibida y determinará los derechos e intereses de los distintos residentes y poseedores de viviendas: Además, como parte de dicho proceso, el Municipio realizará, a su costo, la identificación catastral y registral de las correspondientes parcelas o porciones específicas de terreno que son objeto de esta Ley. El Municipio también realizará a su costo una mensura y tasación de los distintos lotes o estructuras.
Ley 225-1999 art. 4: Artículo 4. No más tarde de noventa (90) días a partir de la cesión de los terrenos, el Municipio de Cataño realizará, a su costo, un inventario de las estructuras que han sido edificadas en el mencionado secto | Justis AI