Ley 230-1942 art. 21

Artículo 21.

Year: 1942Length: 58 wordsOfficial source
Todo padre, tutor, encargado de un menor de dieciséis (16) años de edad, se ocupará de que dicho niño reciba instrucción en una escuela pública o particular y que asista regularmente a dicha escuela durante el período de cada año en que estén abiertas las escuelas del Estado Libre Asociado, y en los días y horas de costumbre.
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