Ley 226-1999 art. 8
Artículo 8. Organización de la Comisión; Reuniones
(a) Inmediatamente después de la designación, aprobación y nombramiento de sus comisionados, la Comisión se reunirá, organizará y establecerá un reglamento interno para su administración, conforme a la Ley Uniforme de Procedimiento Administrativo, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”]. La Comisión elegirá cada dos (2) años el vicepresidente y el secretario/tesorero entre los comisionados. Estos, cuando asistan a reuniones oficiales de la Comisión, recibirán un emolumento en concepto de dietas de setenta y cinco dólares ($75 .00) por día. (b) [Nota: Tal como se aprobó, el texto original de esta ley no tiene inciso (b)] (c) la Comisión sostendrá una o más reuniones regulares trimestralmente en algún lugar conveniente en la Isla el día o los días que la Comisión seleccione. Las reuniones especiales podrán ser convocadas por la mayoría de los comisionados. El secretario de la Comisión entregará notificación de todas las reuniones regulares y especiales a todos los comisionados y, en adición, a cualquier otra persona que por ley deba ser notificada. (d) Dentro de los catorce (14) días calendarios siguientes a cada reunión de la Comisión, ésta emitirá un repone escrito a cada práctico explicando cualquier acción tomada por la Comisión en la reunión, si se tomare alguna determinación que afecte las condiciones de practicaje.