Ley 226-1999 art. 9

Artículo 9. Personal; Empleos

Last amended: 1999Year: 1999Length: 101 wordsOfficial source
La Comisión nombrará o empleará todo el personal que sea necesario para asistirse en el cumplimiento y ejecución de todos y cada uno de los poderes, deberes y obligaciones establecidos en esta Ley. Estos empleados no podrán ser prácticos activos o ex-prácticos, así como navieros o ex-navieros o miembros de la Comisión. Estas personas estarán autorizadas a cumplir y ejecutar todos los deberes y obligaciones y el trabajo que le sea asignado por la Comisión. Excepto lo provisto de otro modo en esta Ley, la Comisión proveerá toda la asistencia legal necesaria para llevar a cabo lo estipulado en esta Ley.
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