Ley 228-2003 art. 7
Artículo 7. Programa de Registración de Certificadores de Productos Orgánicos
El Departamento de Agricultura podrá registrar una persona como un certificador de productos orgánicos el que deberá presentar una solicitud al Secretario con un cargo a establecerse mediante reglamento. Para ser acreditado como certificador orgánico la persona deberá demostrar que tiene suficiente pericia en la agricultura orgánica o técnicas de procesamiento de productos agrícolas orgánicos como sea determinado por el Secretario mediante reglamento y además deberá cumplir con los requisitos que a continuación se establecen.