Ley 228-1942 art. 10
Artículo 10.
(a) Será ilegal, no obstante cualquier contrato, acuerdo, arrendamiento u otra obligación contraída con anterioridad o con posterioridad a esta ley, la venta o entrega por persona alguna de cualquier artículo de primera necesidad, o la compra o recibo, en el curso de los negocios, de cualquier artículo de primera necesidad en violación de cualquier regla u orden expedida bajo esta ley, o de cualquier escala de precios efectiva de acuerdo con las disposiciones de esta ley, o de cualquier regla, orden o requisito o medida expedida o establecida bajo las disposiciones de esta ley, y será ilegal ofrecer, solicitar, intentar hacer o convenir en hacer, o dejar de hacer, algo de lo anteriormente prohibido u ordenado, o en alguna forma incurrir en u omitir cualquier acto en violación de cualquier regla u orden expedida bajo esta ley. (b) Será ilegal de parte de cualquier oficial o empleado del Gobierno, o de algún consultor o consejero del Administrador revelar, a menos que fuere necesario en el cumplimiento de sus deberes oficiales, cualquier información obtenida bajo esta ley o utilizar dicha información para beneficio personal.