Ley 228-2006 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5217 Inciso (b)] Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de octubre de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.