Ley 228-2006 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5217 Inciso (c)] El Departamento de la Familia, la Oficina de la Procurador(a) de Personas de Edad Avanzada, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas, los Municipios de Puerto Rico y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico”; el “Día de Concientización del Cáncer de Seno”; y el segundo viernes del mes de octubre como el “Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino”. Del mismo modo, deberán promover la utilización del lazo de concientización en color rosado en un noventa y nueve por ciento (99%) y en un uno por ciento (1%) azul. El Departamento de Estado incluirá en su Calendario de Proclamas de cada año, en el mes de octubre, las debidas anotaciones para cumplir con lo establecido en esta Ley.”