Ley 237-1995 art. 1
Artículo 1.
Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Edificios Públicos, a los municipios, agencias, autoridades, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociad de Puerto Rico a arrendar aquellos predios de terreno o aparcamientos pertenecientes o utilizados por las diferentes dependencias gubernamentales, a compañías privadas para, a través de éstas, proveer al público durante las horas de la noche, fines de semana y días feriados un área segura para aparcar sus automóviles, estableciendo una tarifa, según lo dispuestos por el Departamento de Asuntos del Consumidor.