Ley 237-1995 art. 2

Artículo 2.

Last amended: 1995Year: 1995Length: 46 wordsOfficial source
Toda dependencia gubernamental cuyos predios de terreno o aparcamientos pertenezcan o sean administrados por otras agencias del gobierno, corporaciones o instrumentalidades públicas, deberá solicitar la autorización de dichas dependencias para arrendar dichos predios, o de ser necesario, la autorización previa de la Autoridad de Edificios Públicos.
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