Ley 237-1995 art. 3

Artículo 3.

Last amended: 1995Year: 1995Length: 187 wordsOfficial source
Los predios de terreno o aparcamiento habrán de arrendarse mediante el procedimiento de subasta pública y se autoriza a los directores y jefes de agencias a preparar los reglamentos, pliegos de especificaciones y los contratos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en esta Ley. Disponiéndose que en la subasta las proposiciones de los licitadores deberán versar sobre los horarios disponibles en los aparcamientos para el uso público, el canon de renta acordado y los seguros y garantías requeridos a favor de la agencia, del Estado Libre Asociado y de terceras personas. No se aceptará a ningún licitador que no presente prueba de los seguros requeridos en esta Ley o en cualquier otra ley existente y que le sea de aplicación. Todo licitador deberá prestar una fianza la cual se fijará por reglamento a fin de cumplir con todos los términos y cláusulas del contrato de arrendamiento. La agencia, municipio o instrumentalidad tiene que recibir el endoso y la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas y de la Junta de Planificación previo a anunciar en Pública Subasta la disponibilidad de predio para arrendamiento parcial.
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