Ley 237-1995 art. 4
Artículo 4.
Se dispone que bajo ninguna circunstancia el arrendamiento podrá utilizar el solar para fines que no sean exclusivamente de estacionamiento. Si el Estado necesita la propiedad, el arrendatario deberá desocupar y entregar la misma, previa notificación al efecto. Cualquier mejora que se haga a la propiedad por parte del arrendatario será en beneficio del arrendador. Ley para Autorizar a Entidades de Gobierno a Arrendar Predios de Terreno o Aparcamientos a Compañías Privadas, a Fin de Proveer al Público Durante las Horas de la Noche, Fines de Semana y Días Feriados de un Area Segura para Aparcar sus Automóviles [Ley 237-1995, según enmendada]