Ley 237-1995 art. 6

Artículo 6.

Last amended: 1995Year: 1995Length: 74 wordsOfficial source
Los recaudos por conceptos de estos arrendamientos se depositarán en el Departamento de Hacienda en un Fondo Especial a favor de cada agencia, autoridad, corporación o instrumentalidad para dedicarlos prioritariamente al mantenimiento y mejoras de estas áreas. Cualesquiera sobrantes deberán utilizarse para mantenimiento y mejoras de cualesquiera otras facilidades de la agencia concernida. En el caso de los municipios se depositarán en un Fondo Especial bajo su custodia a ser utilizada en igual forma.
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