Ley 246-2015 art. 16

Artículo 16. Costas y gastos del análisis

Year: 2015Length: 82 wordsOfficial source
El peticionario será quien sufrague las costas y gastos del análisis de ADN, independientemente la prueba la realice el Instituto de Ciencias Forenses u otro laboratorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así también, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo instituciones sin fines de lucro, podrá asumir, en todo o en parte, las costas y gastos del análisis del peticionario. Si el peticionario demuestra que es una persona indigente, entonces el Estado sufragará las costas y gastos del análisis de ADN.
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