Ley 23-2021 art. 3

Artículo 3.

Last amended: 2021Year: 2021Length: 109 wordsOfficial source
El Departamento, la ODSEC y el Fideicomiso establecerán como prioridad el utilizar, comprometer y desembolsar fondos y recursos, presentes y futuros, producto de alquileres e hipotecas de interés social establecidas bajo el Fideicomiso de Comunidades Especiales, para atender y solucionar de forma permanente las promesas de reconstrucción o construcción de viviendas realizadas a familias e individuos que actualmente se encuentran en realojos temporeros. De igual manera, mientras es atendido y solucionado permanentemente la situación de las familias e individuos realojados en alquileres temporeros, el Departamento, la ODSEC y el Fideicomiso continuarán cumpliendo con los acuerdos pactados para evitar cualquier acción de desahucio o desalojo de los referidos alquileres temporeros.
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