Ley 246-2015 art. 18
Artículo 18. Preservación de evidencia
Una vez se presente una moción de análisis de ADN al amparo de esta Ley el Tribunal ordenará inmediatamente, al Fiscal de Distrito o a la Policía de Puerto Rico, o al peticionario, la consignación de toda la evidencia descrita en la moción en el Instituto de Ciencias Forenses. Las partes podrán tener acceso para inspeccionar la evidencia y realizar el análisis correspondiente mediante orden judicial, siempre y cuando haya representantes del peticionario y del Fiscal de Distrito durante la inspección. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 9 de 11 “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia” [Ley 246 de 29 de diciembre de 2015, según enmendada]