Ley 246-2015 art. 18

Artículo 18. Preservación de evidencia

Year: 2015Length: 109 wordsOfficial source
Una vez se presente una moción de análisis de ADN al amparo de esta Ley el Tribunal ordenará inmediatamente, al Fiscal de Distrito o a la Policía de Puerto Rico, o al peticionario, la consignación de toda la evidencia descrita en la moción en el Instituto de Ciencias Forenses. Las partes podrán tener acceso para inspeccionar la evidencia y realizar el análisis correspondiente mediante orden judicial, siempre y cuando haya representantes del peticionario y del Fiscal de Distrito durante la inspección. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 9 de 11 “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia” [Ley 246 de 29 de diciembre de 2015, según enmendada]
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