Ley 246-2015 art. 19
Artículo 19. Destrucción de evidencia
Cualquier funcionario público que destruya evidencia en contravención de lo establecido en el Artículo 18, estará en violación de lo dispuesto en el Artículo 285 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, según enmendado, cuya sanción es una pena fija de tres (3) años de cárcel.