Ley 247-2010 art. 3.3

Artículo 3.3. Solicitud de Licencia

Last amended: 2010Year: 2010Length: 261 wordsOfficial source
(a) Toda solicitud de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios deberá acompañarse de los derechos de licencia anual ascendentes a dos mil quinientos dólares ($2,500.00) por cada oficina; en caso de licencia nueva, del cargo en concepto de investigación ascendente a mil doscientos cincuenta dólares ($1,250.00); y del (los) cargo(s) de procesamiento de la solicitud establecidos por conducto del NATIONWIDE MORTGAGE LICENSING SYSTEM AND REGISTRY a la fecha de la presentación, mediante pago hecho a través de esa entidad. Si la licencia se emitiere después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual será de mil doscientos cincuenta dólares ($1,250.00) por ese año. (b) En caso de que el costo de la investigación exceda la suma antes mencionada, el peticionario será notificado por el Comisionado y remitirá el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del restante de la investigación a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, y pagará el restante en la conclusión de la investigación. Será responsabilidad del Comisionado supervisar que las investigaciones se lleven a cabo de una forma expedita, tomando en consideración el costo que le implica a la Institución Financiera. (c) La solicitud de licencia deberá incluir: (1) estado financiero que demuestre su cumplimiento con el capital y los activos líquidos requeridos en el inciso (a) y (b) del Artículo 3.2. de este Capítulo; (2) lista de todos los originadores de préstamos hipotecarios contratados por el peticionario, proveyendo aquella información que el Comisionado requiera; (3) copia de la fianza requerida en el Artículo 3.4. de este Capítulo.
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