Ley 247-2010 art. 3.4

Artículo 3.4. Fianza

Last amended: 2010Year: 2010Length: 80 wordsOfficial source
Todo peticionario de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios en Puerto Rico deberá presentar una fianza por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000.00) si el peticionario se propone hacer negocios en una sola oficina. Por cada oficina adicional, la fianza requerida será aumentada en la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00). No obstante, el Comisionado podrá requerir una fianza mayor basado en el volumen de negocios del peticionario y de la situación financiera de éste.
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