Ley 247-2010 art. 4.1

Artículo 4.1. Aplicabilidad y entidades excluidas

Last amended: 2010Year: 2010Length: 153 wordsOfficial source
(a) Este Capítulo aplicará a toda persona que ofrezca o preste servicios como corredor de préstamos hipotecarios, según definido en el Artículo 1.2 del Capítulo 1 de esta Ley. (b) Las siguientes personas no estarán sujetas a las disposiciones de este Capítulo: (1) bancos autorizados a operar en Puerto Rico regulados por una agencia bancaria federal; (2) agencias federales; (3) agencias, municipios e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; (4) sistemas de retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades; (5) compañías de seguros autorizadas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico; y (6) persona que como dueño, socio, director, oficial, agente, o empleado se dedique a cualquier negocio en que la obtención de préstamos o financiamientos para los clientes de dicho negocio sea inherente, incidental o necesario al mismo, tales como los negocios de venta o arrendamiento de bienes y servicios.
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