Ley 247-2010 art. 5.6
Artículo 5.6. Requisitos de educación previos a la obtención de licencia
(a) Todo peticionario de una licencia de originador de préstamos hipotecarios tendrá que completar un mínimo de veinte (20) horas de educación previa a la otorgación de licencia aprobadas por el NATIONWIDE MORTGAGE LICENSING SYSTEM AND REGISTRY, que incluirán, como mínimo: — tres (3) horas relacionadas a leyes y regulaciones federales; — tres (3) horas relacionadas a ética, las cuales deberán incluir instrucción sobre el fraude, protección a los consumidores y asuntos prestatarios justos (“fair lending issues”); y — dos (2) horas concernientes a los estándares prestatarios relacionados al mercado de préstamos hipotecarios residenciales no tradicionales. (b) Todos los cursos de educación previos a la concesión de licencia serán revisados y aprobados por el NATIONWIDE MORTGAGE LICENSING SYSTEM AND REGISTRY basado en estándares razonables. La revisión y aprobación de dichos cursos incluirá la revisión y aprobación del proveedor del curso. (c) Nada de lo dispuesto en este Artículo excluirá cualquier curso educativo previo a la concesión de licencia, según aprobado por el NATIONWIDE MORTGAGE LICENSING SYSTEM AND REGISTRY, que sea provisto por el patrono del peticionario, o por una entidad que esté afiliada con el peticionario mediante un contrato de agencia, o cualquier subsidiaria o afiliada de dicho patrono o entidad. (d) Los cursos de educación previos a la licencia pueden ser ofrecidos en cualquier local o por cualquier medio aprobado por el NATIONWIDE MORTGAGE LICENSING SYSTEM AND REGISTRY. (e) Los cursos de educación previos a la otorgación de licencia, aprobados por el NATIONWIDE MORTGAGE LICENSING SYSTEM AND REGISTRY en cualquier jurisdicción, serán convalidados en Puerto Rico para efectos de la emisión de la licencia.