Ley 249-2008 art. 4.-104
Artículo 4.-104. División y agrupación de Alojamientos, Unidades Residenciales y Unidades Comerciales, y disposición o venta de Propiedad Común
(a) Los derechos de propiedad sobre los Alojamientos y Unidades Residenciales no podrán ser objeto de división mediante segregación para constituir otros derechos de propiedad, ni podrán ser agrupados o consolidados con otros, salvo que otra cosa se disponga en la Escritura Matriz o, de no proveerse nada en la Escritura Matriz, conforme al procedimiento establecido en este Artículo. Los Alojamientos y Unidades Residenciales no serán objeto de división material mediante segregación para formar otros Alojamientos o Unidades Residenciales, ni podrán ser ampliados mediante la agregación o agrupación de Alojamientos o Unidades Residenciales contiguos o porciones de los mismos, sin el voto afirmativo del Administrador y el voto afirmativo de los Titulares del Inmueble en aquel número o proporción que se disponga en la Escritura Matriz, de proveerse para dicho voto en ella. En todo caso de división o segregación de los Alojamientos o Unidades Residenciales, se requerirá la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga autoridad para aprobar segregaciones, del municipio donde se ubique el Condohotel. La nueva descripción de las unidades afectadas, así como los porcentajes correspondientes, se consignarán en la escritura pública de segregación, agregación o agrupación que se otorgue, la cual se inscribirá en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad. A cada copia certificada de escritura pública de segregación, agregación o agrupación se unirá el plano que de modo gráfico indique claramente los particulares de las unidades según resulten modificadas. Cuando se trate de segregación, dicho plano será aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga autoridad para aprobar segregaciones, del municipio donde ubique el Condohotel. (b) Los derechos de propiedad sobre las Unidades Comerciales no podrán ser objeto de división mediante segregación para constituir otros derechos de propiedad, ni podrán ser agrupadas o consolidadas con otras, salvo que otra cosa se disponga en la Escritura Matriz o, de no proveerse nada en la Escritura Matriz, conforme al procedimiento establecido en esta Sección. Las Unidades Comerciales no serán objeto de división material mediante segregación para formar otras Unidades Comerciales, ni podrán ser ampliadas mediante la agregación o agrupación de Unidades Comerciales contiguas o porciones de las mismas, sin el voto afirmativo del Administrador y el voto afirmativo de los Titulares de Unidades Comerciales en aquel número o proporción que se disponga en la Escritura Matriz, de proveerse para dicho voto en ella. En todo caso de división o segregación de las Unidades Comerciales, se requerirá la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga autoridad para aprobar segregaciones, del municipio donde se ubique el Condohotel. La nueva descripción de las Unidades Comerciales afectadas, así como los porcentajes correspondientes, consignarán en la escritura pública de segregación, agregación o agrupación que se otorgue, la cual se inscribirá en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad. A cada copia certificada de escritura pública de segregación, agregación o agrupación se unirá el plano que de modo gráfico indique claramente los particulares de las Unidades Comerciales según resulten modificadas. Cuando se trate de segregación, dicho plano será aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga autoridad para aprobar segregaciones, del municipio donde se ubique el Condohotel. (c) La Propiedad Común podrá ser objeto de disposición o venta en la medida que el Administrador determine que la Propiedad Común no es esencial para el funcionamiento del Condohotel. Excepto se disponga lo contrario en la Escritura Matriz, la determinación de disposición o venta de la Propiedad Común requerirá el voto afirmativo del Administrador y el voto afirmativo de los Titulares del Inmueble en aquel número o proporción que se disponga en la Escritura Matriz, de proveerse para dicho voto. La disposición o venta de la Propiedad Común se realizará por el Administrador sin que sea necesaria la intervención o comparecencia de los Titulares del Inmueble en los documentos o instrumentos pertinentes, siempre y cuando la disposición o venta haya sido aprobado por el Administrador y el voto afirmativo de los Titulares del Inmueble en aquel número o proporción que se disponga en la Escritura Matriz, de proveerse para dicho voto. En todo caso de división, segregación o individualización de la Propiedad Común, se requerirá la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga autoridad para aprobar segregaciones, del municipio donde se ubique el Condohotel. La nueva descripción de la Propiedad Común se consignará en la escritura pública de división, segregación o individualización que se otorgue, la cual se inscribirá en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad. A cada copia certificada de escritura pública de division, segregación o individualización se unirá el plano que de modo gráfico indique claramente los particulares de la Propiedad Común según resulte modificada. Cuando se trate de división, segregación o individualización, dicho plano será aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga autoridad para aprobar segregaciones, del municipio donde se ubique el Condohotel. (d) Excepto según provisto en el Artículo 4.-101(c), los Elementos Comunes y la Propiedad Común se mantendrán en indivisión forzosa y no podrán ser objeto de la acción de división de la comunidad de bienes constituida por la Escritura Matriz. Cualquier pacto en contrario será nulo.