Ley 249-2008 art. 4.-105

Artículo 4.-105. Ocupación de los Alojamientos por sus titulares

Last amended: 2008Year: 2008Length: 76 wordsOfficial source
El Titular de un Alojamiento tendrá derecho a ocupar su Alojamiento (o un Alojamiento equivalente en características) durante los periodos de ocupación que lo permitan, y sujeto a aquellas restricciones que se dispongan en la Escritura Matriz y el Contrato de Arrendamiento. Dicho derecho no exime al Titular de un Alojamiento y al Administrador del cumplimiento con cualquier ley, reglamento o condición impuesta por la Compañía de Turismo para la concesión de licencias o beneficios contributivos.”
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