Ley 249-2008 art. 4.-106

Artículo 4.-106. Uso de las Unidades Residenciales y Unidades Comerciales

Last amended: 2008Year: 2008Length: 231 wordsOfficial source
Las Personas que adquieran Unidades Residenciales o Unidades Comerciales podrán usar dichas unidades sin restricción o límite alguno en cuanto a tiempo, pero estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, la Escritura Matriz y cualquier otra condición restrictiva que grave el inmueble en cuanto a dicho uso, incluyendo, pero sin limitarse a, las siguientes: (a) Ningún ocupante de una Unidad Residencial o Unidad Comercial producirá ruidos o molestias ni ejecutará actos que perturben la tranquilidad de los huéspedes del Condohotel y demás ocupantes de las Unidades Residenciales y Unidades Comerciales. (b) Las Unidades Residenciales y Unidades Comerciales no se usarán para fines contrarios a la ley, a la moral, a las buenas costumbres y el orden público. (c) Todo titular de una Unidad Residencial o Unidad Comercial observará la diligencia debida en el uso de la propiedad y en sus relaciones con los demás titulares de dichas unidades y los Titulares de Alojamientos, y responderá ante éstos y ante el Administrador y el Agente por las violaciones cometidas por sus familiares, visitantes o empleados, y, en general, por cualquier Persona que por su aval ocupe dicha Unidad Residencial o Unidad Comercial de que se trate, por cualquier título, sin perjuicio de las acciones directas que procedan contra dichas Personas. (d) Todo ocupante de una Unidad Residencial o Unidad Comercial deberá cumplir estrictamente con las disposiciones aplicables de la Escritura Matriz.
Ley 249-2008 art. 4.-106: Artículo 4.-106. Uso de las Unidades Residenciales y Unidades Comerciales | Justis AI