Ley 249-2008 art. 4.-111
Artículo 4.-111. Método de inscripción. — Circunstancias específicas en relación con la inscripción del Condohotel en la finca matriz
(a) Al inscribirse la Escritura Matriz, figurarán como circunstancias del asiento, aquellas que aparecen relacionadas en el Artículo 87 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada) o en el Artículo 23 de su sucesora, la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (Ley Núm. 210-2015, según enmendada), según sea aplicable, y en concordancia con cualquier reglamento emitido al amparo de éstas, y el Artículo 4.-107 de esta Ley, excepto que, sin perjuicio a lo establecido en Artículo 4.-101(f) de esta Ley, en cuanto a la descripción en el asiento de la finca matriz de cada Alojamiento, Unidad Comercial o Unidad Residencial en el Condohotel, bastará que se exprese el número de Alojamientos, Unidades Comerciales y Unidades Residenciales de que consta el Condohotel y los tipos de Alojamientos, Unidades Comerciales y Unidades Residenciales en cada piso, con expresión del número, el área y el porcentaje de participación que le corresponde a cada uno en los Elementos Comunes y en la Propiedad Común, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4.-112 de esta Ley para la inscripción de la escritura de individualización del Alojamiento, Unidad Comercial o Unidad Residencial, según sea el caso. Además, se expresarán las obras que estuvieren en proyecto, las comenzadas y las realizadas, según el caso. (b) En dicho asiento quedarán también inscritos los Elementos Comunes y la Propiedad Común a favor del o de los que resulten ser Titulares del Inmueble, sin expresar sus nombres y apellidos y en la proporción correspondiente.